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BASALBINO RAMON BENITO C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

La sentencia declara procedente la demanda por enfermedades profesionales y condena a la aseguradora a pagar una indemnización de $58.645.390,43, basada en incapacidad parcial y definitiva del 61,67%. La decisión se fundamenta en la acreditación del nexo causal y en la valoración de la prueba pericial médica y testimonial.

Danos y perjuicios Recurso de apelacion Pericia medica Riesgos del trabajo Incapacidad laboral permanente Enfermedad profesional Causalidad laboral Indexacion ripte Inconstitucionalidad normativa Ley 24.557

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La demanda fue promovida por Ramón Benito Basalbino contra OMINT, aseguradora de riesgos del trabajo, por enfermedades laborales.
- Se acreditaron tareas en ambiente ruidoso, con esfuerzos físicos y exposición a agentes de riesgo, en tareas de mecanizado y torneado durante más de 10 años.
- La pericia médica concluyó que el actor tiene una incapacidad total y permanente del 61,67%, relacionada en un 60% con el trabajo, y en un 10% con trastornos varicosos y hipertensión arterial.
- El tribunal consideró que las dolencias son enfermedades profesionales, por lo que la reparación corresponde conforme a la Ley 24.557 y sus modificatorias, fijando una suma indemnizatoria de $58.645.390,43, actualizada por índices laborales.
- La pericia psicológica descarta incapacidad psíquica. La pericia contable verificó el período y monto de la cobertura del siniestro.
- La fecha de toma de conocimiento (PMI) se fija en 15/09/2016.
- Se rechazan las pretensiones por daño psicológico y hipertensión arterial por falta de relación causal.
- La sentencia declara la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, según ley 25.561, y aplica la indexación por RIPTE.
- Se imponen costas a la demandada y se regulan honorarios profesionales en proporciones establecidas.
- La condena se obtiene en un monto de $58.645.390,43, con intereses del 6% anual desde PMI, y actualización por índice RIPTE, resultando en un monto superior a los 58 millones.
- Se indica que en caso de incumplimiento, se aplicarán intereses moratorios.
- La sentencia es definitiva y se notifica electrónicamente.

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