CARILLO MAURICIO JUAN C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ACCIDENTE IN-ITINERE
La sentencia declara la procedencia de la demanda por accidente in itinere, condenando a la demandada a abonar la suma de $5.462.133,83 por indemnización de incapacidad laboral parcial y definitiva, y rechaza el reclamo por daño psicológico. Además, declara inconstitucionales ciertos artículos de la ley 24.557 y del DNU 669/19.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Mauricio Juan Carillo contra GALENO ART S.A. por accidente in itinere ocurrido el 21/04/2013. El actor sufrió lesiones en tobillo, rodilla y hombro derechos tras caer de su ciclomotor en un camino de tierra, siendo asistido y atendido por la demandada. La pericia médica determinó una incapacidad parcial permanente del 5,86%, atribuible al accidente, y la pericia psicológica no pudo acreditar causalidad con el siniestro. La sentencia concluyó que el accidente fue en el marco de la ley 24.557, por lo que la responsabilidad recae en la demandada, condenándola a pagar $5.462.133,83 con intereses, y declarando la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la normativa de riesgos del trabajo. La Cámara rechazó el reclamo por daño psicológico por falta de acreditación causal y declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23928.
Fundamentos principales:
- Se acreditó que el 21/04/2013 el actor sufrió un accidente in itinere, en relación con su trabajo como vigilador en un country, en circunstancias detalladas en la causa.
- La pericia médica concluyó que las lesiones generaron una incapacidad parcial y permanente del 5,86%, compatible con el siniestro.
- La pericia psicológica no pudo establecer causalidad directa con el accidente, debido a la latencia temporal y la complejidad del cuadro psiquiátrico.
- La relación de causalidad se consideró acreditada en la lesión física, no así en la psíquica.
- La responsabilidad de la aseguradora surge del art. 6 inc. 1 de la ley 24.557, sin exclusiones, y la reparación se ajusta a los parámetros establecidos en la ley 26.773 y en el fallo "Barrios".
- Se aplicó la actualización del capital indemnizatorio mediante el índice RIPTE, en línea con la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23928, y se fijó un interés del 6% anual desde la fecha del accidente.
- Se declararon inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557, en virtud de la jurisprudencia de la SCBA y de la CSJN, y se declaró abstracto el resto de las inconstitucionalidades y el
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