CABRAL, ELIANA YAMILA C/ ZUZTARRA S.A. Y OTROS S/DESPIDO
Homologación de acuerdo conciliatorio en proceso por despido; el tribunal ratificó la validez del acuerdo y homologó la conciliación, estableciendo costas y obligaciones de pago en favor de las partes.
¿Quién es el actor?
Eliana Yamila Cabral.
¿A quién se demanda?
Zuztarra S.A. y otros, incluyendo a los codemandados Hugo Ignacio Guerrieri y Agustin Ribatto.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La homologación de un acuerdo conciliatorio alcanzado en el marco de un proceso por despido, incluyendo costas, pagos y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
El tribunal homologó el acuerdo celebrado entre las partes, considerando que cumple con los requisitos legales y que representa una justa composición de los derechos e intereses de las partes. La homologación implica que el acuerdo tendrá fuerza de cosa juzgada en la etapa procesal. La resolución también estableció el pago de costas, tasa de justicia, regulación de honorarios profesionales y condiciones para el depósito de fondos y pago de impuestos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15, ley 20.744 t.o.; 833 y sigts. del C. Civil; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057)." "Homologar el Acuerdo celebrado entre las partes en fecha 11/07/25, por cuanto se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (arts. 15 de la L.C.T. y 38 de la Ley 15.057)." "No se advierten vicios o irregularidades que impidan la homologación, y las partes han demostrado conformidad con los términos del acuerdo, incluyendo costas y obligaciones de pago." En disidencia, no se registran votos que alteren la decisión, dado que todos los jueces coincidieron en la homologación.
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