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SIGAUD ANALIA GABRIELA C/ HOLOVKO OLENA S/ DESPIDO

La sentencia declara la existencia de la relación laboral y condena a la demandada a pagar una suma de $15.249.457,48 por indemnizaciones, intereses y costas, tras declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y ajustar el monto por inflación según jurisprudencia superior.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Analía Gabriela Sigaud, demanda a Olena Holovko por despido incausado, salarios adeudados y certificados laborales. La demandada niega la existencia de relación laboral, argumentando vínculo comercial. El tribunal, tras analizar la prueba documental, informes periciales y testimoniales, concluye que existió un contrato de trabajo dependiente desde 2 de enero de 2014 hasta el 20 de octubre de 2020, cuando se consideró despido indirecto. La sentencia destaca que la relación fue acreditada por la documentación y la pericia, y que la negativa del empleador fue injuriosa. Fundamentos principales: "Atento los términos en los que quedó trabada la litis, la documentación acompañada, los informe agregados en autos, el informe de la perito contadora Mónica Graciela Costa y el testimonio de Marina Gisela Costa, evaluados todos estos elementos, tendré por cierto que la actora estuvo unida por un contrato de trabajo dependiente con la demandada..." "Por todo lo expuesto, su valoración y en aplicación de la Ley, entiendo que se ha tenido por cierta la existencia de la relación laboral y la forma del distracto que se produce por despido indirecto de la trabajadora..." "Se hace lugar a las indemnizaciones correspondientes, incluyendo integración del mes del despido, preaviso, antigüedad, DNU 34/19, vacaciones, indemnización del art. 2 de la ley 25.323, art. 80 LCT, y SAC, totalizando $864.452,62. Además, se ajustó y actualizó el monto a $15.249.457,48 considerando inflación y jurisprudencia superior, con intereses desde la exigibilidad hasta la fecha de dictado del fallo." "El tribunal dispuso la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561) y su inaplicabilidad, en línea con la doctrina 'Barrios', y ajustó el monto de condena para preservar el valor del crédito." "Se condena a la demandada a pagar la suma, que en total asciende a $15.249.457,48, y a entregar los certificados del art. 80 LCT en el mismo plazo." "Las costas de la acción se imponen a la demandada por resultar vencida." "Asimismo, los honorarios de los profesionales y peritos se regulan y deben ser abonados en las cuentas bancarias correspondientes, con un

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