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MARTIN WALTER ARIEL Y OTRO/A C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS SAU S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Sentencia que rechaza la demanda de honorarios de Walter Ariel Martin y la acepta parcialmente respecto a Carlos Francisco Casini, regulando honorarios y costas en base a los acuerdos judiciales y normativas vigentes. La Cámara confirma la decisión de primera instancia de no hacer lugar a la pretensión de Martín y de aceptar la de Casini, regulando sus honorarios en función del acuerdo homologado y el arancel. La resolución se fundamenta en la autoridad de cosa juzgada de los acuerdos homologados y en la doctrina de los actos propios, además de aplicar las normativas específicas sobre honorarios y tasas de justicia.

Recurso de apelacion Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Cosa juzgada Doctrina de los actos propios Acuerdo homologado Comisiones medicas Honorarios de abogados Ley 27.348 Tasas de justicia

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda de Walter Ariel Martin fue rechazada por el tribunal, considerando que el acuerdo homologado en sede judicial comprendía las actuaciones profesionales tanto en sede administrativa como judicial, y que dicha decisión de homologación tiene autoridad de cosa juzgada, impidiendo que se hagan valer en este proceso pretensiones contradictorias. La decisión se fundamenta en la seguridad jurídica y en la doctrina de los actos propios, que prohíbe la incoación de reclamos en contradicción con conductas pasadas plenamente eficaces. La pretensión del Dr. Martin fue desestimada, con costas a su cargo, en tanto que la demanda del Dr. Casini fue aceptada y se regularon sus honorarios en base a los parámetros arancelarios aplicables, considerando la variación en la postura de la demandada respecto a las actuaciones administrativas previas. Se ordenó además el pago de la tasa de justicia y la contribución del 10% sobre la misma, con instrucciones para la ejecución y el pago por parte de la demandada. La sentencia enfatiza que, si bien el acuerdo previo en sede administrativa fue favorable al trabajador, en la instancia judicial posterior se modificó en favor del último, y ello justifica la regulación de honorarios en base a los trabajos realizados en sede judicial.

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