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VIDELA JULIAN DAVID C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La demanda por prestaciones derivadas de accidentes de trabajo y la declaración de incapacidad parcial y permanente del actor. La Cámara declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19, dejó sin efecto resoluciones administrativas que determinaron inexistencia de incapacidad y declaró la procedencia de las prestaciones reclamadas, condenando a la demandada a pagar sumas específicas con intereses.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Julián David Videla, demandó a Omint ART por dos accidentes laborales ocurridos en 2017 y 2018, reclamando reconocimiento de incapacidad y prestaciones. La Comisión Médica Jurisdiccional concluyó que no existían secuelas incapacitantes, pero la pericia médica judicial determinó que el actor presenta secuelas funcionales en el hombro izquierdo y en el ojo derecho, derivadas de los siniestros. La sentencia consideró que las pericias médicas privadas tienen valor y que las conclusiones periciales del tribunal deben prevalecer respecto a las administrativas, por lo que se declaró la incapacidad del 5,875% por el accidente del 7/8/17 y del 6,14% por el del 15/1/18, en relación causal con dichos hechos. Asimismo, se alteraron los cálculos de incapacidad y se condenó a la demandada a pagar las prestaciones correspondientes, con intereses desde cada siniestro, aplicando tasa activa y un interés compensatorio del 6% anual. Se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19, en virtud de que viola el art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional, y se dejó sin efecto la interpretación administrativa que negaba la existencia de incapacidad. La sentencia también impuso las costas a la parte vencida y diferirá la regulación de honorarios. Fundamentos principales: "El presente proceso se circunscribe a determinar si las secuelas funcionales en el hombro izquierdo y en el ojo derecho, relacionadas causalmente con los accidentes laborales ocurridos en 2017 y 2018, generan una incapacidad parcial y permanente susceptible de reconocimiento y pago por parte de la ART. La pericia médica judicial, tras un exhaustivo análisis, concluyó que el actor presenta secuelas que guardan relación de causalidad con los hechos denunciados, y que dichas secuelas configuran una incapacidad del 5,875% y 6,14%, respectivamente. La valoración de la pericia, en tanto prueba científica y técnica, tiene prevalencia sobre las conclusiones de las comisiones médicas administrativas, que habían determinado inexistencia de incapacidad. La sentencia ha considerado que la normativa y las resoluciones administrativas que negaban la existencia de incapacidad vulneran el artículo 19 de la Constitución Nacional, por lo que debe declararse la inconstitucionalidad del DNU 669/19, y en consecuencia, reconocer y pagar las sumas correspondientes por

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