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RAMÍREZ RICARDO MARCELO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La sentencia de primera instancia condenó a la aseguradora a pagar una indemnización por incapacidad laboral y costas, confirmando la validez de la reclamación del actor y la evaluación de la incapacidad. La resolución se basa en la valoración de pruebas médicas y antecedentes administrativos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor Ricardo Marcelo Ramírez demanda a la aseguradora Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por enfermedad profesional, solicitando una indemnización de $3.617.250. La parte demandada reconoce la relación laboral y la afiliación a la ART, pero cuestiona que el siniestro sea una enfermedad profesional. La Cámara analiza las pruebas médicas, incluyendo informes periciales, que concluyen que el actor padece una incapacidad del 32,42%, y que el siniestro tiene relación con las tareas laborales repetitivas. La sentencia concluye que el accidente laboral fue acreditado y que la evaluación de la incapacidad es adecuada, condenando a la aseguradora a pagar la suma de $34.647.940,96, más intereses. La sentencia además confirma la competencia del tribunal laboral y rechaza las excepciones de caducidad y cosa juzgada. Fundamentos principales: "Del análisis de la prueba pericial médica producida en autos en fecha 12/05/2024 19:54:15 p. m., el perito arriba a la siguiente conclusión: 'el examen físico llevado a cabo que padece de limitación funcional de la articulación de la muñeca izquierda: 15%; ... incapacidad permanente, parcial: 41,70% ...'". "Se advierte que se ha cometido un error en la sumatoria de las incapacidades padecidas por el actor. Sin embargo, el dictamen pericial es un elemento útil y completa el área en la que el juzgador no cuenta con conocimiento específico, y sus conclusiones deben ser valoradas en consonancia con los restantes elementos de la causa, no pudiendo resumirse la labor judicial a la de un mero homologador de pericias". "Por lo tanto, se concluye que el actor presenta en relación con el siniestro una incapacidad del 32,42%, calculada de acuerdo a los informes y peritajes, y que la relación laboral y el hecho laboral están probados". "En cuanto a la cuantificación de la indemnización, se aplica el criterio del art. 14 inc. 2 de la Ley 24.557, considerando los factores de ponderación por edad y preexistencias, resultando en una suma de $34.647.940,96". "Asimismo, se rechazan las resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación que modifican los índices de actualización, por considerarlas regresivas y contrarias a la normativa vigente que busca la progresividad de los derechos del

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