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OCAMPO VICTOR ARIEL C/ GALENO ART.S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La sentencia reconoce la existencia del accidente laboral y condena a la ART a pagar una indemnización de $38.204.071,02 por incapacidad del 40,2%, actualizada por índice RIPTE y con intereses del 6% anual desde el accidente. La decisión confirma la responsabilidad de la demandada y la magnitud de la reparación.

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¿Quién es el actor?

Víctor Ariel Ocampo, quien sufrió un accidente de trabajo el 31/03/15 durante tareas de limpieza en una portería, lesionándose con un cúter.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo que cubrió al actor en la fecha del accidente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad laboral permanente y daños derivados del accidente, con un monto de $38.204.071,02, actualizado por índices y con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la ART al pago de la suma requerida, aplicando actualización con índice RIPTE y intereses del 6% anual desde el 31/03/2015. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, en línea con la doctrina de la SCBA. También se impusieron costas a la demandada y se reguló honorarios profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El reconocimiento del accidente laboral, la existencia del nexo causal y las constancias documentales y periciales acreditan la existencia y extensión de la incapacidad. La ley 24.557, modificada por la ley 26.773, establece los parámetros para calcular la indemnización, que en este caso asciende a $38.204.071,02, ajustada por el índice RIPTE. La declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 permite aplicar dicho índice, conforme a la doctrina de la SCBA, garantizando una reparación justa y adecuada." (Se incluyen votos concurrentes respecto del DNU 669/19 y la aplicación del índice RIPTE). "El informe pericial médico y psicológico avalan la incapacidad física y psíquica del actor, determinando un porcentaje global del 40,2 %, considerando lesiones neurológicas, funcionales y trastorno distímico. La base de cálculo y la actualización de la indemnización cumplen con las normativas vigentes y la jurisprudencia constitucional."

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