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PATTYN JUAN EMANUEL NAZARET C/ TRANS ECOLOGICA S.A S/ DESPIDO

La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Zárate-Campana declaró la caducidad de la instancia por inacción de las partes, en virtud del transcurso de más de seis meses sin actividad procesal, conforme al artículo 11 de la Ley 15057. La decisión se fundamenta en que la inacción impide el avance del proceso hacia la sentencia y en la jurisprudencia que sostiene que la caducidad es una sanción por inactividad procesal. La declaración fue adoptada por unanimidad tras el voto de las juezas integrantes del tribunal.

Sentencia Caducidad de instancia Jurisprudencia Proceso laboral Tramite procesal Desistimiento tacito Inaccion procesal Declaracion de caducidad Ley 15057 Camara laboral.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Zárate-Campana, integrada por las juezas Dra. Daniela S. Metta, Dra. Jorgelina Hidalgo y Dra. Mariana L. Lirusso, resolvió declarar la caducidad de la instancia en el expediente "Patyn Juan Emanuel Nazaret c/ Trans Ecológica S.A. s/ Despido" por inacción de la parte actora. La decisión se fundamenta en que, tras más de seis meses de inactividad sin que se hubiere instado el trámite procesal, y tras la intimación del tribunal en fecha 14-3-2025, la parte no impulsó el proceso, lo que configura la caducidad prevista en el art. 11 de la Ley 15057. La sentencia señala: "la caducidad de instancia es un arbitrio instituido por el legislador para sancionar la inacción de los litigantes siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso y que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia". La unanimidad de las juezas refuerza la validez y firmeza de la decisión.

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