SILVANO MIRTA DEL VALLE C/ ALDECOA MARIA LINA S/DESPIDO
La demanda por reconocimiento y pago de indemnización por despido y demás rubros laborales fue parcialmente aceptada. El tribunal condenó a la demandada a abonar $48.157 en concepto de indemnizaciones y salarios adeudados, declara la inconstitucionalidad del art. 7 ley 23.928 y ajusta intereses y actualización conforme a doctrina legal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Mirta del Valle Silvano, demanda a María Lina Aldecoa por relación laboral de casas particulares, alegando que prestó tareas de limpieza desde agosto de 2011 sin registración, y que fue despedida en marzo de 2014 sin pago de rubros. La demandada negó la relación laboral. La prueba testimonial y documental, además de la valoración de la inmediatez y veracidad de las declaraciones, llevó a la conclusión de que existió vínculo laboral. Los testigos confirmaron trabajos en el domicilio y en la familia de la demandada, lo cual fue considerado suficiente para acreditar la existencia de la relación laboral en las condiciones y fechas invocadas. La declaración de rebeldía de la demandada y su posterior desistimiento del planteo de nulidad no alteraron la valoración probatoria. La sentencia destaca que la clandestinidad de la relación constituye un incumplimiento grave, justificando la situación de despido indirecto de la actora. Se determina que la relación no estaba registrada, lo que configura una infracción a la ley 24.013 y a las obligaciones de aportes previsionales, además de un ilícito penal tributario. La relación laboral se acreditó desde agosto de 2011, y la remuneración mensual se estableció en $7.000. La relación se dio por finalizada en marzo de 2014, por decisión de la actora, dado que la demandada negó la relación y no presentó prueba en contrario. La liquidación de los rubros laborales se realizó con base en los antecedentes probatorios y la normativa aplicable, incluyendo la liquidación por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas y SAC de los años 2012 y 2013. La suma total a abonar asciende a $48.157. La sentencia también declara la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, en virtud de que su aplicación genera una insuficiencia alarmante en la reparación del crédito laboral, considerando las pautas de la doctrina del caso "Barrios", y establece que los intereses devengarán desde la fecha del despido (25/3/2014) a una tasa del 6% anual, ajustados por actualización del RIPTE y reducidos en un 50%. Las costas son soportadas por la demandada, y se regulan honorarios profesionales y periciales en porcent
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