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TRAVERSA HORACIO MARCELO C/ EDES S.A. S/ DIFERENCIA DE SALARIOS, ETC.

La Cámara laboral de Bahía Blanca confirmó la sentencia que rechazó la demanda de Horacio Marcelo Traversa contra EDES S.A., confirmando la inexistencia de causa justificada para el despido y la improcedencia de la pretensión de indemnización.

Prueba testimonial Discriminacion Tareas administrativas Diferencias salariales Relacion laboral Causa Perdida de confianza Despido injustificado Inconstitucionalidad. Rag 243/90

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Horacio Marcelo Traversa, demandó a EDES S.A. reclamando diferencias salariales por recategorización, pago del RAG 243/90, y por despido discriminatorio. La parte demandada argumentó que el vínculo laboral fue extinguido por causa justificada, basada en incumplimientos del trabajador como ausencias sin aviso, firma de planillas en horario no autorizado y conducta contraria a la confianza necesaria. La sentencia de primera instancia, que fue confirmada, sostuvo que no se probó la existencia de causa suficiente para justificar el despido, y que las irregularidades alegadas no alcanzaban la gravedad requerida. La Cámara analizó la prueba, incluyendo declaraciones testimoniales, informes de constatación notarial y documentación laboral, concluyendo que no se acreditó la existencia de actos que configuren injuria grave o discriminación. Además, se rechazó la pretensión de diferencias salariales y la inconstitucionalidad invocada por la parte actora. Fundamentos principales:
- La inacción del trabajador y la falta de prueba concluyente sobre tareas manuales o administrativas específicas que justificaran el reclamo salarial.
- La valoración de las declaraciones testimoniales que demostraron que el actor no realizaba tareas efectivas, y que durante años permaneció sin realizar tareas, lo cual no constituye por sí solo causa justa de despido.
- La existencia de irregularidades en las planillas de asistencia, pero que no alcanzan la gravedad suficiente para justificar la pérdida de confianza, especialmente considerando la antigüedad del trabajador y la falta de antecedentes disciplinarios.
- La valoración del incumplimiento en la comunicación de ausencias por motivos de salud como insuficiente para constituir injuria grave, y que además no se acreditó que fuera un acto discriminatorio.
- La valoración del despido como injustificado, rechazando la pretensión de indemnización y daños.

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