PARIANI, NORBERTO C/LUSANT S.A. S/DESPIDO
El Tribunal de Trabajo de Avellaneda-Lanús dispuso el archivo de una causa por despido debido a un error en el sorteo de las causas. La decisión se fundamenta en que la demanda fue duplicada por error informático, y la tramitación en dos expedientes distintos, pero relacionados, genera la necesidad de archivar para evitar duplicidad procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor Norberto Pariani demanda a Lusan S.A. por despido y cobro de pesos, en un expediente caratulado "PARIANI, NORBERTO C/LUSANT S.A. S/DESPIDO". La resolución del Tribunal de Trabajo Número 2 del Departamento Judicial de Avellaneda-Lanús dispuso que, por error informático, la causa fue duplicada en el sistema y se encontraba en trámite en dos expedientes diferentes. La autoridad judicial señala que ambas causas reclaman despido y cobro, por lo que, conforme a los artículos 31 y 32 de la Ley 15.057, corresponde proceder al archivo de la causa duplicada. La resolución expresa: "que la misma tramita bajo los autos caratulados 'Expte. Nº 39112: PARIANI, NORBERTO C/LUSANT S.A. Y OTROS S/DESPIDO' y que ambas causas reclaman despido y cobro de pesos, corresponde proceder al archivo de la presente causa, que por error se hubiere duplicado informáticamente". Además, se indica que una vez firme la resolución, se archivarán las actuaciones y se procederá a la notificación correspondiente. Fundamentos principales: El tribunal fundamenta su decisión en la existencia de un error en el sistema informático que duplicó la causa, y en la normativa aplicable, específicamente los arts. 31 y 32 de la Ley 15.057, que regulan el archivo de expedientes duplicados por errores administrativos. La resolución sostiene que “las presentes actuaciones han sido sorteadas erróneamente por segunda vez en este Tribunal del Trabajo con fecha 20/12/2024, siendo que la demanda también fue sorteada en éste mismo Tribunal con fecha de presentación del escrito de inicio el 20/11/2024”, por lo cual, “corresponde proceder al archivo de la presente causa, que por error se hubiere duplicado informáticamente”. Disidencia: No se registra disidencia en la resolución.
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