OTERO, MAXIMILIANO ALFREDO C/FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ACCION DE REVISION RESOLUCION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 15.057
El tribunal homologó un acuerdo conciliatorio en el proceso por revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional. La homologación implica que las partes alcanzaron un acuerdo por la suma de $2.500.000, que fue aceptado en las condiciones pactadas, poniendo fin al litigio y gozando de los beneficios de la cosa juzgada, con costas a cargo de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor Maximiliano Alfredo Otero demandó a Federación Patronal Seguros S.A. en el marco de un proceso de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional, reclamando una suma de dinero en concepto de derechos litigiosos. Las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por la suma de $2.500.000, que la demandada, sin reconocer hechos ni derechos, se compromete a pagar mediante depósito en autos en un plazo de 25 días hábiles. El tribunal consideró que no existía impedimento legal para homologar la conciliación, que pone fin al pleito y produce efectos de cosa juzgada, y dispuso homologar el acuerdo en los términos pactados. Además, impuso las costas a la demandada según lo convenido, reguló honorarios profesionales y dispuso medidas para garantizar los pagos, incluyendo intereses en caso de demora. Fundamentos principales: "Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el escrito que antecede de fecha 05/06/2025 -ratificado en fecha 26/06/2025-. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos." "Es procedente en consecuencia, homologar la conciliación por la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000), que la demandada -sin reconocer hechos ni derechos y al solo efectos conciliatorio-, se allana a pagar mediante depósito en autos en un único pago dentro de los veinticinco (25) días hábiles judiciales de notificada la presente."
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