TORRES, SERGIO DANIEL C/PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ACCION DE REVISION RESOLUCION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 15.057
El tribunal homologó un acuerdo conciliatorio entre las partes en autos TORRES, SERGIO DANIEL C/PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., por el cual la demandada pagará $10.000.000, poniendo fin al litigio. La decisión se fundamenta en que la conciliación cumple con los requisitos legales y favorece la certeza y la cosa juzgada.
- Quién demanda: Sergio Daniel Torres.
¿A quién se demanda?
Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo conciliatorio y pago de $10.000.000.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo conciliatorio, estableciendo la suma a pagar, condiciones de pago, multas por incumplimiento, costas y regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el escrito que antecede de fecha 23 de junio de 2025 y ratificado en fecha 26 de junio de 2025. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos." "Es procedente en consecuencia, homologar la conciliación por la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000) que la demandada -sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio-, se allana a pagar mediante depósito en autos en un único pago a hacerse efectivo dentro de los veinte (20) días hábiles de notificada la presente." "Asimismo, deberá homologarse lo convenido por las partes para el caso de demora o incumplimiento en el pago, supuesto en el que se producirá la mora automática de los plazos pendientes, devengándose asimismo una cláusula penal del 0.3% diario." "Corresponde asimismo imponer las costas a la demandada de acuerdo a lo convenido, teniendo al efecto presente el reconocimiento de honorarios formulado y eximir a las partes del pago de tasa de justicia conforme lo pidieron (art. 24 Ley 15.057)."
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