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HERRERA, SANTIAGO NAHUEL C/FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/HOMOLOGACION DE CONVENIO

La homologación del acuerdo conciliatorio en autos HERRERA, SANTIAGO NAHUEL C/FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. por la suma de 2.000.000 pesos. La Cámara homologó el acuerdo y dispuso las condiciones y costas, confirmando la validez del pacto entre las partes.

Acuerdo extrajudicial Honorarios profesionales Proceso laboral Deposito judicial Ley Homologacion acuerdo conciliatorio Costas aseguradora Penalidades por incumplimiento Monto 2.000.000 pesos


- Quién demanda: Santiago Nahuel Herrera

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.U.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo conciliatorio por la suma de 2.000.000 pesos, con condiciones de pago, costas y penalidades en caso de incumplimiento.

¿Qué se resolvió?

El tribunal homologó el acuerdo conciliatorio en todos sus términos, estableció las condiciones de pago, costas a cargo de la aseguradora, regulación de honorarios y mecanismos de depósito, además de eximir a las partes del pago de la tasa de justicia. La homologación se fundamentó en que no existía impedimento legal y en la conveniencia de dar eficacia y certeza jurídica al acuerdo, cumpliendo con los artículos 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal consideró que "las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el escrito que de fecha 16/5/25. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos." Además, se señaló que "es procedente en consecuencia, homologar la conciliación por la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000), que la demandada -sin reconocer hechos ni derechos y al solo efectos conciliatorio-, se allana a pagar mediante depósito en autos en UN PAGO A LOS 25 (VEINTICINCO) DÍAS HÁBILES DE NOTIFICADA LA PRESENTE HOMOLOGACIÓN." La homologación también incluyó las cláusulas sobre mora, penalidades, costas y regulación de honorarios, que fueron aceptadas por las partes.

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