GAUTO, GUSTAVO JAVIER C/FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/HOMOLOGACION DE CONVENIO
Homologación de acuerdo conciliatorio en causa laboral, confirmando el acuerdo y estableciendo condiciones y costas
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor Gustavo Javier Gauto demandó a Federación Patronal Seguros S.A. en el marco de un proceso laboral. Las partes alcanzaron un acuerdo conciliatorio por la suma de 6 millones de pesos, ratificado en autos. El tribunal consideró que no existía impedimento legal para homologar la conciliación, que pone fin al pleito, y dispuso homologar el acuerdo. La decisión se fundamentó en que la conciliación, además de ser voluntaria, garantiza la certeza jurídica y la cosa juzgada, conforme a los arts. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C. La homologación fue concedida en los términos pactados, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios profesionales. La homologación incluye condiciones de pago, intereses en caso de incumplimiento, y eximió a las partes del pago de la tasa de justicia. Fundamentos principales: "Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el escrito que antecede de fecha 01/04/2025 -ratificado en fecha 24/06/2025-. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos." "Es procedente en consecuencia, homologar la conciliación por la suma de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000), que la demandada -sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio-, se allana a pagar mediante depósito en autos en un único pago a efectivizarse a los veinte (20) días habiles de notificada la presente." "Deberá homologarse asimismo lo convenido por las partes para el caso de demora o incumplimiento en el pago de todas o cada una de las cuotas, supuesto en el que se producirá la mora cuanto caducidad automáticas de los plazos pendientes, devengándose asimismo un interés diario del 0,15% sobre el capital conciliado." "Corresponde asimismo imponer las costas a FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. de acuerdo a lo convenido, teniendo al efecto presente el reconocimiento de honorarios formulado y eximir a las partes del pago de tasa de justicia conforme lo pidieron (art. 24 Ley 15.057)." PALABRAS CLAVE
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