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BRIGNARDELLO IGNACIO C/ GALENO ART S.A. S/ FIJACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La sentencia hace lugar a la demanda de regulación de honorarios del letrado patrocinante y regula en el mínimo legal los honorarios por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional, considerando la normativa aplicable y la naturaleza administrativa del proceso.

Recurso de apelacion Honorarios profesionales Riesgos del trabajo Comision medica Proceso administrativo Honorarios minimos Regulacion honorarios Jurisprudencia. Ley 14.967 Actuacion oficiosa

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Ignacio Brignardello, promovió demanda de regulación de honorarios por su actuación como letrado en un expediente ante la Comisión Médica Jurisdiccional n° 14, en representación de Romina Andrea Trabalon, afectada por un accidente laboral. La demandada, Galeno ART S.A., reconoció los hechos, pero cuestionó la procedencia del reclamo por honorarios, alegando que las tareas no tenían entidad suficiente. El tribunal analizó la normativa aplicable, destacando que la actuación en el proceso administrativo ante la Comisión Médica es oficiosa y que los honorarios deben regularse en base a la Ley 14.967, en su mínima expresión, por tratarse de un proceso en el que no hay apreciación pecuniaria susceptible. La sentencia concluyó que corresponde regular los honorarios en 10 jus, en línea con la normativa y principios de justicia, y en atención a la naturaleza del trámite. Fundamentos principales: "El procedimiento administrativo carece de características contencioso administrativas, sino que fue ante la instancia administrativa de la Comisión Médica dependiente del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación (SRT)... toda vez que el trabajo profesional efectuado como letrado patrocinante por el Dr. Brignardello ha sido notoriamente oficioso, omitir regular honorarios al mismo implicaría soslayar uno de los principios fundamentales del ejercicio profesional, violentando las reglas normativas que inordinan el caso, la moral y la justicia." "De acuerdo con el art. 44 de la Ley 14.967, en casos de actuaciones administrativas no susceptibles de apreciación pecuniaria, los honorarios se fijarán en el mínimo legal, que en este caso corresponde a 10 jus." "Se regularán los honorarios en la suma equivalente en pesos a 10 jus, en virtud de lo previsto en los arts. 1° de la Ley 27.348, 15, 16 incisos a), e), g) y j), y 44 de la Ley 14.967, más I.V.A., en caso de corresponder." "Asimismo, los honorarios por las tareas profesionales del proceso a los Dres. Ignacio Brignardello y Federico Gabriel Kolberg en la suma equivalente en pesos a 7 jus arancelarios cada uno, con más los aportes de ley y el 21% de I.V.A."

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