BRIGNARDELLO IGNACIO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La Cámara de Trabajo de Junín confirmó la regulación de honorarios profesionales del letrado en el proceso administrativo ante la Comisión Médica N° 14 de Junín, estableciendo el porcentaje en el 10% del monto percibido por el trabajador, en línea con la normativa aplicable y los precedentes jurisprudenciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Dr. Ignacio Brignardello promovió demanda para la regulación de honorarios por su actuación como letrado patrocinante del Sr. Cesar Daniel Insaurralde en el expediente administrativo SRT N° 066185/25, en el proceso de determinación de incapacidad laboral y acuerdo homologado por la Comisión Médica N° 14 de Junín. Manifestó que, conforme a la ley 14.967 y la ley 27.348, sus honorarios deben calcularse sobre el monto del acuerdo, aplicando el 10%. La demandada, Provincia ART S.A., argumentó que la actividad del letrado no generaba derecho a honorarios en esta etapa, ya que el trámite administrativo aún no culminaba con una declaración definitiva de incapacidad. La Cámara de Apelaciones analizó las normativas aplicables, concluyendo que, según la legislación vigente, la actuación en el proceso administrativo de las comisiones médicas constituye una instancia previa, de carácter obligatorio, para que el trabajador solicite prestaciones y honorarios, por lo que procede su regulación. La sentencia destacó que la ley 27.348 y la ley 14.967 regulan específicamente estos honorarios en sede administrativa y que la actuación del letrado en dicho proceso debe ser remunerada conforme a los porcentajes previstos, estableciendo en el caso un 10% del monto del acuerdo homologado, que al momento de la regulación era de $15.663.298,13. La jurisprudencia y la normativa coinciden en que la actividad del abogado en este contexto es oficiosa y genera el derecho a percibir honorarios, que deben ser regulados en función del monto percibido por el trabajador y de acuerdo con las pautas del art. 21 de la ley 14.967 y la ley 27.348. La Cámara también reguló los honorarios de los profesionales en el proceso, asignándolos en 7 jus arancelarios cada uno, con las cargas impositivas correspondientes. La decisión fue unánime y fundamentada en la normativa específica y la jurisprudencia consolidada en la materia.
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