BRIGNARDELLO IGNACIO C/ PREVENCIÓN ART S.A. S/ FIJACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La sentencia regula los honorarios profesionales del letrado en el proceso administrativo ante la Comisión Médica N°14 y en el presente proceso, confirmando la procedencia de la regulación y estableciendo honorarios en 10 jus y 7 jus a los letrados, respectivamente, con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Dr. Ignacio Brignardello promovió demanda por regulación de honorarios contra Prevención ART S.A. por su actuación como letrado patrocinante en el expediente administrativo ante la Comisión Médica N°14, en representación del trabajador Aaron Naim Iglesia. La demanda se fundamentó en que los honorarios corresponden a la actuación en dicho trámite, en virtud de la Ley 27.348 y la Ley 14.967. La defensa de la ART alegó falta de convenio y de legitimación pasiva, solicitando el rechazo de la demanda. La Cámara analizó la normativa aplicable, concluyendo que los honorarios deben regularse en 10 jus por su actuación en la instancia administrativa, por ser oficiosa y en cumplimiento de la normativa vigente, y en 7 jus para la tarea en este proceso. La sentencia confirma la procedencia de la regulación y establece las costas a cargo de la demandada. La fundamentación principal refiere a que la actuación del letrado en el expediente administrativo tramita ante una instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente, regulada por la Ley 27.348, y que los honorarios deben ajustarse a lo previsto en la Ley 14.967, en su mínimo legal, dado que no fue susceptible de apreciación pecuniaria. La sentencia además ordena la intimación a los letrados para el cumplimiento de las disposiciones legales y regula los honorarios del presente proceso.
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