GAYANI JUAN IGNACIO (PACHECO) C/ OMINT ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La Cámara regula honorarios profesionales de Juan Ignacio Gayani en sede administrativa, confirmando el monto de 7 JUS y disponiendo costas a cargo de la demandada, en reconocimiento del carácter oficioso y la labor cumplida en sede administrativa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, el Dr. Juan Ignacio Gayani, demanda a OMINT ART S.A. para que se regulen sus honorarios profesionales por su labor en la Comisión Médica Nº 12.4 de Azul, en el marco del expediente administrativo SRT N° 361396/19, reclamando conforme al art. 55 de la Ley 14.967. La demandada reconoce la labor, pero sostiene que no corresponde el pago si no hubo acuerdo en la audiencia respecto a incapacidad y monto. El juez Paternico, tras analizar la normativa y la actuación en sede administrativa, concluye que la labor del letrado fue “oficiosa” y que la pretensión del trabajador fue acogida en sede administrativa, por lo que corresponde regular honorarios en 7 JUS, en virtud del art. 37 de la Resolución SRT 298/17 y del art. 55 de la Ley 14.967, y que las costas deben imponerse a la accionada, dado que la ley establece la obligación, aun sin necesidad de acuerdo expreso. Los jueces Quezada y Laborde coinciden en que corresponde regular honorarios en 7 JUS y que las costas deben imponerse a la demandada. Quezada agrega que, en caso de oposición, las costas deben ser a cargo del opositor, y que no es razonable regular honorarios en esta suma, pero acepta la regulación en 7 JUS. El acuerdo mayoritario regula honorarios en 7 JUS y las costas a cargo de OMINT ART S.A., con apertura de cuenta judicial y notificación conforme a la ley.
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