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MIRANDA ESTEBAN GABRIEL C/ ASOCIART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La homologación del acuerdo celebrado en un proceso de acción de revisión por accidente laboral. El tribunal declaró válido y homologó el acuerdo con fuerza de sentencia, imponiendo costas a la parte demandada y eximiendo de tasas a las partes, fortaleciendo la seguridad jurídica en la resolución del litigio.

Costas Tasa de justicia Validez Procedimiento laboral Litis Accion de revision Ley 15.057 Homologacion acuerdo laboral Fuerza de sentencia Acuerdo formal


¿Quién es el actor?

MIRANDA ESTEBAN GABRIEL
- A quien se demanda: ASOCIART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación del acuerdo celebrado entre las partes en un proceso de acción de revisión, con efecto de sentencia definitiva.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo con fuerza de sentencia, declarando su validez y procedencia, imponiendo costas a la demandada y eximiendo a ambas partes del pago de la Tasa de Justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en el Acuerdo precedente ha quedado establecido: PRIMERO: Que es procedente la homologación del acuerdo celebrado entre las partes. Segundo: Que corresponde imponer las costas a la parte demandada." "Que a esta altura del proceso, evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado por las partes a través de sus presentaciones electrónicas de fecha 10/07/2025 (Cód. de barra: 231500035000602781)
- ajustadas, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039
- mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas planteadas en este juicio, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T." "Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.)." "Asimismo y conforme lo acordado corresponde imponer las costas a la accionada (art.73 in fine del C.P.C.C. y 89 Ley 15.057), eximiéndose a las partes del pago de la Tasa de Justicia (Arts. 27, 30, Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397)."

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