OTTOBONI BRIAN C/ GOMEZ FRANCO ANDRES Y OTRO/A S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La sentencia de primera instancia regula los honorarios del letrado por tareas extrajudiciales y profesionales, confirmando la procedencia de la demanda y estableciendo los montos correspondientes, con costas a los demandados y la regulación de honorarios para el proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, el Dr. Brian Ottoboni, promovió demanda por regulación de honorarios profesionales por asesoramiento legal extrajudicial en un asunto laboral, originado tras gestiones de telegramas y audiencias en el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires. Los demandados (Franco Andres Gomez y Andres Gomez Luna) no comparecieron ni abonaron los honorarios, y se declaró su rebeldía. El tribunal analizó la actividad del letrado, la normativa arancelaria y la procedencia de la regulación. Se concluyó que el letrado efectuó actividades profesionales justificadas y que, conforme a la ley 14.967 y ley 15.057, procedía la regulación de honorarios en la cantidad de 4,5 jus por tareas extrajudiciales y 7 jus por tareas judiciales, con costas a los demandados. La sentencia también dejó constancia de que el crédito solo puede ser exigido si los demandados mejoran de fortuna, en cumplimiento del art. 27 de ley 15.057. Fundamentos principales: "Del análisis de las constancias que obran en autos, y el resultado de la audiencia celebrada en autos el pasado 06 de junio, advierto que el letrado actor ha efectuado actividad profesional considerándose oficiosa a los fines que aquí nos ocupan. A tal efecto, de la documentación allegada se desprende que el Dr. Ottoboni ha realizado gestiones útiles a favor de los accionados, siendo acertados los fundamentos que expone en su libelo inicial. Por ello, entiendo que en el caso de autos deben regularse los honorarios profesionales conforme el art. 9 de la Ley 14.967 de alcance general provincial, regla que brinda respuesta a la pretensión en tratamiento, y aplicarse al respecto la pauta establecida en el art. 16 de la ley citada a la actuación llevada a cabo por el Dr. Brian Ottoboni en forma extrajudicial." "En orden a la tarea judicial, se regula en 7 jus, conforme a lo normado en el art. 22 de la Ley 14.967, y en virtud de las actividades realizadas en el proceso, se establecen los honorarios en la suma equivalente en 7 jus arancelarios, con la actualización del valor del jus y los aportes de ley y IVA en caso de corresponder, además de las costas." "Finalmente, conforme a lo dispuesto en el art. 27 de la ley 15.057, y habiendo intervenido en carácter de asesor letrado de trabajadores, el crédito del profesional sólo podrá ser exigido si los accion
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