Logo

IMPERATORI MAURICIO C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La Cámara de Trabajo de Junín reguló los honorarios del letrado Mauricio Imperatori por su actuación en el proceso ante la Comisión Médica Central, confirmando la regulación de honorarios en 10 jus y estableciendo los honorarios para otros profesionales y costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, el Dr. Mauricio Imperatori, promovió una demanda para obtener la regulación de honorarios profesionales por su actuación en un proceso ante la Comisión Médica Central, en representación del Sr. Pablo Clarombousa, quien sufrió un accidente laboral el 5/10/2024. La demandada, LA SEGUNDA ART S.A., contestó la demanda negando la existencia de mora en el pago y alegando que no se había agotado la instancia administrativa previa, solicitando el rechazo de la demanda por ilegitimidad y prematuridad. El tribunal analizó la legislación aplicable, destacando que la actuación ante la Comisión Médica constituye la instancia administrativa previa de carácter obligatorio y excluyente, cuya regulación de honorarios corresponde a la ley 14.967 en su artículo 44, y que la actuación del letrado fue de carácter oficioso, logrando que su cliente continuara recibiendo prestaciones médicas. La sentencia concluyó que los honorarios deben regularse en 10 jus, conforme a la normativa y a la naturaleza del proceso, y que la demanda resulta procedente, con costas a la demandada. La Sala confirmó la regulación de honorarios en la cantidad de 10 jus, más IVA si correspondiera, y estableció los honorarios para otros profesionales intervinientes. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El procedimiento administrativo carece de características contencioso-administrativas, siendo ante la instancia administrativa de la Comisión Médica dependiente del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación (SRT), en el expediente indicado, con características previstas en el art. 1° de la Ley 27.348. La actuación del letrado fue de carácter oficioso, logrando que su cliente continuara con prestaciones a cargo de la demandada para una mejor recuperación de la patología vinculada al siniestro. Así, dice el art. 37 de la Res. SRT 298/2017: 'De los Honorarios de los Letrados: La actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador en los procedimientos de la Ley de Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas, devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, sólo en el caso de que el damnificado concurra al proceso con su letrado patrocinante particular; por el contrario, no devengará honorarios a cargo de las A.R.T. o Empleadores Autoasegurados la actuación de los letrados del Servicio de Patrocinio Gratuito.' La normativa aplicable, en función de

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar