SILVA MAURICIO DAVID C/ PROVINCIA ART S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR
El tribunal reguló los honorarios del letrado Mauricio Silva por su actuación en proceso ante la Comisión Médica Central. La resolución confirma la procedencia del reconocimiento de honorarios en base a normativa específica y establece un monto de 10 jus, considerando la actuación oficiosa y la normativa aplicable, incluyendo IVA en caso de corresponder.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Dr. Mauricio Silva promovió demanda por regulación de honorarios contra Provincia ART S.A. por su actuación como letrado patrocinante en un expediente ante la Comisión Médica Central, en el que se dictaminó parcialmente en favor del trabajador Miguel Angel Ferreyra, y la ART se allanó al dictamen. La parte actora argumentó que la actuación fue oficiosa y que, conforme a la Ley 27.348 y la Ley 14.967, los honorarios deben regularse en un monto de 10 jus. La demandada sostuvo que no adeuda honorarios y que no tiene legitimación pasiva, ya que no acordó honorarios con el letrado en sede administrativa, proponiendo el rechazo in limine. El tribunal, tras analizar la normativa, concluyó que la actuación del letrado fue oficiosa y que, en virtud del art. 44 de la Ley 14.967, corresponde regular dichos honorarios en el mínimo legal de 10 jus. La sentencia hace lugar a la demanda y regula los honorarios en ese monto, además de ordenar la regulación de honorarios por tareas presentes en el proceso en 7 jus para cada letrado, con IVA y costas a cargo de la demandada. Se intimó a los letrados a cumplir con la ley 11.625 y se dispusieron costas a la parte demandada.
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