TRIVIÑO MORALES LUZ MARIBEL C/ FEDEDERACION PATRONAL SEGUROS ART S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La Cámara de Junín confirmó la procedencia de la regulación de honorarios a favor de la letrada Luz Maribel Triviño Morales por su actuación en el expediente administrativo 093739/24, estableciendo un monto de 10 jus arancelarios, y reguló además honorarios por el proceso judicial en 7 jus arancelarios para la letrada y el letrado Rinaldi.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Luz Maribel Triviño Morales, promovió una acción por regulación de honorarios contra Federación Patronal Seguros ART S.A., por su actuación como letrada en un expediente administrativo ante la Comisión Médica N° 14 de Junín, en el proceso que tramitó en favor del trabajador Daniel Jorge Bidegain. La sentencia destacó que la actuación fue oficiosa y que la normativa aplicable (arts. 21 y 22 de la Ley 24.557, arts. 1 a 3 de la Ley 27.348, y art. 44 de la Ley 14.967) establece que los honorarios en estos casos deben regularse en el mínimo legal, es decir, 10 jus arancelarios, por tratarse de una actuación administrativa no susceptible de apreciación pecuniaria. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, resaltando que la ley regula expresamente la procedencia y cuantía de los honorarios en estos procedimientos administrativos. Fundamentos principales: "El trabajo profesional efectuado por la Dra. Triviño Morales como letrado de la siniestrada en las actuaciones administrativas identificadas con el número 093739/24 ha sido oficioso atento lo resuelto finalmente por la autoridad administrativa al respecto." "Procede regular los honorarios en el mínimo establecido por el artículo 44 de la Ley 14.967, es decir, 10 jus arancelarios, dado que la actuación no fue susceptible de apreciación pecuniaria y que la normativa aplicable así lo prevé." "El art. 37 de la Res. SRT 298/2017 establece que los honorarios en estos casos devengan a cargo de la ART y que la actuación del letrado en sede administrativa será considerada oficiosa cuando se reconozca la pretensión parcialmente o en su totalidad." No existen votos disidentes relevantes en el fallo.
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