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FINANPRO SRL C/ LIZARRAGA MIGUEL ANGEL S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia confirma la ejecución del pagaré por monto principal y reconoce intereses y gastos conforme a la normativa de protección al consumidor. La resolución dispone el pago del capital, intereses y gastos, ajustados a los límites legales y a la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Relacion de consumo Proceso ejecutivo Pagare Proteccion al consumidor Interes compensatorio Interes punitorio Documentacion respaldatoria Ley 24.240 Tasa del banco de la provincia de buenos aires Sistema de amortizacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, FINANPRO SRL, demanda a MIGUEL ANGEL LIZARRAGA en un proceso ejecutivo por un pagaré avalado por un contrato de mutuo. La jueza consideró que el pagaré, aunque con carácter abstracto, debe interpretarse bajo la normativa de protección al consumidor, en especial la Ley 24.240 y el art. 1092 del CCCN. Se verificó que el documento cumplía con los requisitos del art. 36 de la ley 24.240, incluyendo la documentación respaldatoria y la documentación adicional presentada. La sentencia señala que “el deber de información es una obligación derivada del principio de buena fe, que ayuda a paliar el desequilibrio en la relación de consumo”, y que “con la documental aportada por la proveedora que instrumenta la relación base de consumo, encuentro parcialmente cumplido ese deber de información”. Se establece que el monto efectivo del préstamo fue de $200.000, con intereses que elevan la deuda a $222.400, distribuidos en cuotas de $50.000 de capital y $55.600 de interés, totalizando cuotas de $105.600. La sentencia también regula los intereses compensatorios desde la última cuota pagada, el 13 de enero de 2024, hasta el 13 de abril de 2024, y los punitorios a partir del día siguiente. La jueza reconoce la facultad de morigerar tasas y establece que los intereses no deben superar la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en 1.5 veces. Se ordena el pago del capital, intereses, gastos y honorarios, y se difiere la regulación de honorarios según el art. 51 de la Ley 14967. La sentencia también ordena la agregación de la documentación reservada, la notificación a las partes y la constitución del domicilio procesal del demandado en los estrados del juzgado.

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