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CARTASUR CARDS S.A. C/ LOPEZ JORGE LUIS S/COBRO EJECUTIVO

La sentencia admite la excepción de inhabilidad de título y rechaza la acción ejecutiva por no cumplirse los requisitos de protección al consumidor en el pagaré presentado. La decisión se fundamenta en que el documento no respeta los requisitos de información exigidos por la Ley de Defensa del Consumidor, afectando la validez del título y la aptitud ejecutiva del mismo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, CARTASUR CARDS S.A., promueve una acción ejecutiva contra Jorge Luis López basada en un pagaré suscripto en el marco de un crédito de consumo, reclamando la suma de $13.275 más intereses. La defensa del demandado sostiene que el pagaré fue suscripto en un contexto de relación de consumo y que no cumple con los requisitos del art. 36 de la Ley 24.240, dado que no se consignaron claramente varios datos esenciales del crédito, vulnerando así su derecho a la información y afectando la validez del título. La jueza analiza la normativa aplicable, resaltando que en operaciones financieras de consumo, el pagaré debe contener ciertos requisitos para ser válido y ejecutable, y que la documentación acompañada en el proceso no cumple con estos requisitos. La sentencia concluye que, al no cumplirse las condiciones de protección al consumidor, el pagaré no es apto para sustentar la ejecución, por lo que se admite la excepción de inhabilidad de título y se rechaza la acción, imponiendo las costas a la actora. Fundamentos principales: "El pagaré de consumo y la interpretación normativa armónica: Sentado ya, conforme resolución de fecha 29-04-2020, lo dictaminado por la Agente Fiscal con fecha 03-06-2025, y documentación respaldatoria acompañada por el ejecutante, que el negocio jurídico subyacente al libramiento del pagaré en ejecución es una operación de crédito para consumo en los términos del art. 1092 del C.C.C., es importante destacar que se encuentran en pugna dos derechos consagrados por nuestro ordenamiento jurídico, que interesan a este como tal, y que deben ser armonizados mediante un criterio hermenéutico que permita tutelar en forma debida los derechos constitucionales de los consumidores (art. 42 C.N.) y usuarios sin desvirtuar la figura del pagaré y la tutela efectiva del crédito… Por otro lado, el pagaré como título de crédito que cumple con los requisitos del Decreto Ley 5965/63 al que la ley procesal, a fin de proteger su carácter circulatorio, y en función del carácter de abstracto, literal y autónomo que el mismo detenta, otorga la vía ejecutiva y prohíbe que se indague sobre la causa de la obligación. Como se puede apreciar, de este modo, quedarían absolutamente vulnerados y desamparados los derechos de los consumidores cuando estos suscriben un pagaré, no como título de crédito conforme a la naturaleza

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