GAITAN MARCELO HERNAN C/ AGUIRRECHE SEBASTIAN HERALDO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia condenó al demandado por responsabilidad en accidente de tránsito, estableciendo la responsabilidad objetiva y fijando una indemnización de $24.035.163, basada en la responsabilidad del automotor y el daño sufrido por el actor, en línea con la normativa civil y comercial vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Marcelo Hernán Gaitán, demanda por daños y perjuicios a Sebastian Heraldo Aguirreche tras ser embestido por este último en un siniestro ocurrido el 24/9/2019 a las 23:30 en San Isidro, resultando con lesiones severas y daños físicos, psicológicos y morales. La demanda fue contestada en garantía por la aseguradora, reconociendo el siniestro pero negando la gravedad de los daños y la responsabilidad del demandado, quien permaneció en rebeldía desde el 10/4/2023. El tribunal, tras valorar la prueba indiciaria, la documentación y la pericia médica, concluyó que la responsabilidad del demandado es objetiva, basada en el riesgo de la cosa (art. 1757 del CCyCN), dado que embistió al actor por la espalda en movimiento en la vía pública, incumpliendo las normas de tránsito. La responsabilidad del demandado se fundamenta en que, en colisiones en la misma dirección, quien embiste desde atrás presuntamente es responsable, sin necesidad de probar culpa subjetiva. Respecto a la cuantificación del daño, se aplicó la fórmula de renta constante no perpetua, considerando la incapacidad del 39,28% del actor, un ingreso base de $317.800 y una expectativa de vida útil de 38 años, ajustando el monto en un 10% por prudencia, resultando en $20.015.163. También se reconoció daño psíquico y moral, fijando una suma de $4.000.000, y gastos médicos, farmacia y transporte por $20.000, totalizando $24.035.163. La sentencia ordenó el pago en ese monto, con intereses del 6% desde el hecho hasta la sentencia, y la extensión de la condena a la aseguradora en garantía. Fundamentos principales: "la participación activa en el hecho de objeto riesgoso nos aparta en principio del análisis de las culpas subjetivas de los protagonistas, correspondiendo dilucidar la controversia a través del contenido jurídico del art. 1.757 de Código Civil y Comercial. La ley toma en cuenta como factor para atribuir la responsabilidad al dueño o guardián, el riesgo creado. Y así, en principio se prescinde de toda apreciación de su conducta, desde el punto de vista subjetivo. No interesa si de su parte existe culpa y la víctima del hecho dañoso sólo debe probar el daño, la calidad de dueño o guardián, el riesgo o vicio de la cosa y la relación causal entre la actuación de
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