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RODRIGUEZ MARCELO ALEJANDRO C/ INCHAUSTY CRISTIAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La sentencia condena al demandado a indemnizar por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial, confirmando la responsabilidad del conductor y la cobertura de la aseguradora, además de ajustar los montos por inflación y tasas de interés.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Marcelo Alejandro Rodriguez, demanda daños y perjuicios contra Christian Leonardo Inchausti, conductor del vehículo Volkswagen, por el accidente ocurrido el 18/04/2019 en Boulogne, que le causó lesiones graves y daños en su motocicleta Honda. La demanda también apunta a Mapfre Argentina Seguros S.A. en carácter de aseguradora del vehículo. La sentencia reconoce la responsabilidad objetiva del conductor por el riesgo creado, basada en la mecánica del siniestro probada por testigos y peritajes, y estima la indemnización total en $21.363.100, incluyendo daños físicos, psicológicos, morales, gastos médicos y reparación de vehículo. Se condena al demandado y a la aseguradora a pagar esos montos con intereses y actualización, conforme a la normativa vigente y la doctrina jurisprudencial, considerando además la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la ley 23.928 que impedía la indexación de los montos. La responsabilidad de la aseguradora se extiende en la medida del alcance de la póliza. La sentencia también impone las costas a los demandados vencidos. Fundamentos principales:
- La prueba testimonial y pericial confirmó la mecánica del accidente, en la cual el conductor del VW sesgó repentinamente hacia la derecha, embistiendo a la motocicleta.
- La responsabilidad del conductor se fundamenta en la teoría del riesgo de la cosa, aplicando la responsabilidad objetiva prevista en los arts. 1757 y 1769 del CCyCN, y en la normativa de tránsito (Ley 24.449).
- La valoración de la incapacidad física se realizó en 19,92% sobre la base de un informe pericial médico, con una indemnización de $14.198.600, actualizada a la fecha de la sentencia.
- La víctima no presenta secuelas psíquicas permanentes, por lo que no se concede indemnización por daño psicológico.
- El daño moral fue estimado en $7.000.000, considerando el sufrimiento, angustia y trastornos derivados del accidente.
- Se reconocen gastos médicos y de traslado por $50.000, y se rechaza la desvalorización del vehículo por falta de prueba suficiente.
- Los intereses se fijaron en 6% anual desde la fecha del hecho (18/04/2019), con actualización del capital mediante índices RIPTE e IPC, en virtud de la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la ley 23.928.
- Las costas son soportadas por los demandados en su condición de vencidos.
- La condena se extiende a la aseguradora

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