PARAMO CATUS S.A C/ DIAZ LUCIANO DAMIAN S/ COBRO EJECUTIVO
La Cámara de Primera Instancia confirmó la sentencia que condena al demandado al pago de la deuda en un proceso de cobro ejecutivo por pagaré, rechazando el planteo de inconstitucionalidad de normas de protección del consumidor y ajustando los intereses a límites legales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte demandante, PARAMO CATUS S.A, demanda al demandado, LUCIANO DAMIAN DIAZ, por la ejecución de un pagaré en el marco de una relación de consumo, reclamando un capital de $270.000, intereses y costas. La sentencia de primera instancia dispuso la condena al pago, ajustando los intereses al límite legal y rechazando el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928. La jueza consideró que el sistema de títulos de crédito se debe armonizar con las normas protectorias del consumidor, reconociendo la validez del pagaré en relación con el contrato de mutuo, y que la aplicación de mecanismos de indexación en esta relación de consumo no es procedente, dado el carácter autónomo y literal del título. Además, se rechazó la solicitud de actualización por inflación basada en la doctrina "Barrios", por no existir analogía suficiente y por afectar la protección del consumidor. La decisión también ajustó los intereses a la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en línea con la normativa legal y doctrinal vigente. La sentencia ordenó el pago del capital más intereses, desestimando la petición de IVA sobre intereses, y confirmó la validez de la sentencia, rechazando el planteo de inconstitucionalidad. La jueza fundamentó que la normativa y principios constitucionales protegen especialmente al consumidor en estas circunstancias, y que aplicar indexación o actualización por inflación en títulos ejecutivos de consumo sería lesivo para la parte deudora y desnaturalizaría la figura del pagaré.
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