L. N. S/ SUCESION AB-INTESTATO
La sentencia declara la sucesión abintestato de N. L. a favor de su esposa e hija, tras acreditarse su fallecimiento y vínculos matrimoniales y filiales, y se declara la herencia en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los gananciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La jueza GABRIELA FERNANDA GIL dictó una declaración de herederos abintestato tras verificar el fallecimiento de N. L. ocurrido el 22/07/2019, conforme a la información del RENAPER y otros medios probatorios. Se acreditó el matrimonio con P. A. G. B. y la filiación con E. B. L. mediante partida y documentación digital. La publicación de edictos se realizó y no hubo oposición o reclamos. La declaración se realiza en los términos previstos por los arts. 735 y 737 del CPCC y los arts. 2337, 2424, 2426, 2433 del C.C. y C.N., dejando asentado que heredan la esposa e hija, en carácter de universales herederos, con reserva de derechos sobre bienes gananciales y propios. La sentencia ordena la inscripción correspondiente y se notifica conforme al reglamento digital vigente.
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