BANCO HIPOTECARIO S.A. C/ FARIAS SERGIO ROLANDO S/ COBRO EJECUTIVO
La Cámara declaró la incompetencia del juez y remitió el expediente al Juzgado en lo Civil y Comercial en turno del Departamento Judicial de Mercedes, en virtud del domicilio del demandado, conforme al art. 5 inc. 3 del CPCC. La decisión se fundamenta en la normativa de competencia territorial y en la residencia del ejecutado, remitiendo el expediente para su sustanciación en dicha jurisdicción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, BANCO HIPOTECARIO S.A., inició un proceso de cobro ejecutivo contra Sergio Rolando Farias.
- La sentencia analiza la cuestión de competencia territorial, considerando que el domicilio del demandado corresponde a Mercedes.
- La Cámara, tras evaluar el dictamen del Agente Fiscal y la normativa aplicable, decidió declarar la incompetencia del tribunal y remitir las actuaciones al Juzgado en lo Civil y Comercial en turno de Mercedes.
- La resolución señala: "Teniendo en cuenta lo expresamente dictaminado por el Sr. Agente Fiscal, y siendo que el domicilio del ejecutado pertenece a la Localidad de Mercedes, conforme surge de lo actuado en autos oportunamente y atento lo normado por el art. 5 inc. 3 del CPCC que determina que será competente el juez del domicilio de los demandados, resuelvo: declarar incompetente para entender en las presentes actuaciones, y proceder a remitir los presentes obrados por intermedio de la Receptoría General de Expedientes, al Juzgado en lo Civil y Comercial en turno del Departamento Judicial de Mercedes."
- La decisión se fundamenta en la normativa de competencia territorial y en el domicilio del demandado, remitiendo las actuaciones para su sustanciación en la jurisdicción correspondiente.
- La comunicación y notificación se realizaron conforme a lo establecido en el art. 10 del Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos, con remisión de copias digitales a las partes y a las receptorías correspondientes.
- Se indica que si el magistrado de Mercedes no comparte el criterio, podrá plantear la cuestión negativa de competencia.
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