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BANCO HIPOTECARIO S.A. C/ FARIAS SERGIO ROLANDO S/ COBRO EJECUTIVO

La Cámara declaró la incompetencia del juez y remitió el expediente al Juzgado en lo Civil y Comercial en turno del Departamento Judicial de Mercedes, en virtud del domicilio del demandado, conforme al art. 5 inc. 3 del CPCC. La decisión se fundamenta en la normativa de competencia territorial y en la residencia del ejecutado, remitiendo el expediente para su sustanciación en dicha jurisdicción.

Competencia territorial Proceso ejecutivo Jurisdiccion Notificacion electronica Remision de expediente Domicilio del demandado Notificacion digital Competencia en juzgado civil Remision a mercedes Art. 5 inc. 3 cpcc

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora, BANCO HIPOTECARIO S.A., inició un proceso de cobro ejecutivo contra Sergio Rolando Farias.
- La sentencia analiza la cuestión de competencia territorial, considerando que el domicilio del demandado corresponde a Mercedes.
- La Cámara, tras evaluar el dictamen del Agente Fiscal y la normativa aplicable, decidió declarar la incompetencia del tribunal y remitir las actuaciones al Juzgado en lo Civil y Comercial en turno de Mercedes.
- La resolución señala: "Teniendo en cuenta lo expresamente dictaminado por el Sr. Agente Fiscal, y siendo que el domicilio del ejecutado pertenece a la Localidad de Mercedes, conforme surge de lo actuado en autos oportunamente y atento lo normado por el art. 5 inc. 3 del CPCC que determina que será competente el juez del domicilio de los demandados, resuelvo: declarar incompetente para entender en las presentes actuaciones, y proceder a remitir los presentes obrados por intermedio de la Receptoría General de Expedientes, al Juzgado en lo Civil y Comercial en turno del Departamento Judicial de Mercedes."
- La decisión se fundamenta en la normativa de competencia territorial y en el domicilio del demandado, remitiendo las actuaciones para su sustanciación en la jurisdicción correspondiente.
- La comunicación y notificación se realizaron conforme a lo establecido en el art. 10 del Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos, con remisión de copias digitales a las partes y a las receptorías correspondientes.
- Se indica que si el magistrado de Mercedes no comparte el criterio, podrá plantear la cuestión negativa de competencia.

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