A. E. E. S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
La solicitud de quiebra presentada por E. E. A. fue rechazada por falta de cumplimiento de los requisitos legales y por insuficiencia probatoria que justifique el estado de cesación de pagos, considerando además que no existen bienes realizables en su patrimonio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, E. E. A., solicitó la declaración de quiebra alegando estar en estado de cesión de pagos y carente de bienes registrables, sustentando su pedido en su situación de endeudamiento con créditos y préstamos no respaldados con documentación suficiente. La jueza analizó los requisitos legales para la apertura de la quiebra, destacando que la cesación de pagos requiere una situación patrimonial de insolvencia, que en este caso no quedó demostrada, pues el único ingreso del solicitante es su salario, y no posee bienes realizables. La sentencia señala que la ley 24.522 requiere que la cesación de pagos sea efectiva, con una confrontación entre la exigibilidad de las deudas y la realizabilidad normal de los bienes, lo cual no ocurrió en este caso. Además, se enfatiza que la presentación carece de elementos probatorios que acrediten la insolvencia del deudor, y que la finalidad de la ley no es promover la quiebra en casos donde el único activo es el salario, ya que ello implicaría un uso indebido del proceso. La jueza también señala que el proceso de quiebra es de naturaleza excepcional y que existen otros remedios ordinarios y preventivos disponibles, como el concurso preventivo. Por todo ello, se rechazó el pedido de quiebra "in límine", sin costas ni honorarios.
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