T. J. Y T. D. E. S/ SUCESION AB-INTESTATO
La sentencia declara la sucesión ab intestado de D. E. T. y sus herederos. La Cámara confirmó la validez del proceso y dispuso la declaración de herederos en base a la ley vigente y a la documentación obrante en autos, incluyendo la prueba de fallecimientos, matrimonio y filiaciones. La resolución fundamenta la declaración en la normativa aplicable y en las constancias registrales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La sentencia es dictada en un proceso de declaración de herederos ab intestato, promovido por los herederos del causante D. E. T.
- Se acredita mediante documentación y edictos la muerte de J. T. en 2006 y de D. E. T. en 2019, así como la existencia de vínculo matrimonial con A. J. O. y filiaciones posteriores.
- La resolución declara que los herederos del causante son sus hijos G. D. T., A. C. T. y D. E. T., y su cónyuge A. J. O., sin que se hayan presentado impugnaciones o terceros con interés.
- La sentencia fundamenta que la ley vigente al momento del fallecimiento del causante rige la sucesión, conforme a lo dispuesto en el art. 7 del C.C. y C. de la Nación, y que la publicación de edictos se realizó de acuerdo a la normativa del CPCC.
- Se menciona que la declaración es sin perjuicio de los bienes propios y de los bienes gananciales de la cónyuge, en su caso.
- La resolución concluye que, en base a las constancias y la normativa aplicable, corresponde declarar herederos a los mencionados, ordenando su inscripción.
- La decisión fue fundamentada en la normativa civil y procesal, en la prueba documental y en la publicación de edictos, sin votos disidentes.
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