ARGIZ RODRIGO GUILLERMO C/ ALLALEZ PEDRO Y OTROS S/ ACCION REIVINDICATORIA
La sentencia declara la caducidad de instancia en un proceso de acción reivindicatoria por inactividad procesal de la parte actora. La Cámara revoca la caducidad previa y ordena a la actora a reactivar el proceso, pero posteriormente se declara la caducidad por inactividad tras el nuevo plazo vencido, confirmando la extinción del proceso debido a la falta de impulso en el plazo legal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Argiz Rodrigo Guillermo, promovió una acción reivindicatoria contra Allalez Pedro y otros. La Cámara de Apelaciones dejó sin efecto una anterior caducidad de instancia y ordenó a la actora a realizar una presentación en forma correcta. Sin embargo, tras la notificación de la nueva resolución y el paso del plazo legal sin que la parte actora impulsara el proceso, la Cámara declaró la caducidad de la instancia, considerando que no hubo actividad procesal útil y que se cumplió el plazo establecido por el art. 310 inc. 3º del C.P.C.C. La decisión se fundamenta en que, según la jurisprudencia del Tribunal, la inactividad procesal constituye una causal de extinción del proceso para garantizar la eficacia y el correcto impulso de los procesos judiciales. La resolución también indica que las costas son a cargo de la parte actora, en línea con el principio objetivo de la derrota, y remite las notificaciones electrónicas a las partes involucradas, cumpliendo con la normativa vigente.
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