M.A.D.A. Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Se concede a los actores el beneficio de litigar sin gastos en un proceso judicial, permitiéndoles litigar contra las partes demandadas sin afrontar costas o gastos judiciales, en los términos del art. 78, 79, 81 y 84 del CPCC, debido a su estado de insolvencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia concede a M.A.D.A., M.J.I. y M.E.A. el beneficio de litigar sin gastos, en virtud de las declaraciones testimoniales y en cumplimiento de los arts. 78, 79, 81 y 84 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. La decisión se fundamenta en que los solicitantes demostraron su estado de insolvencia y que, en consecuencia, no deben afrontar los gastos judiciales, en los términos previstos por la normativa aplicable. La resolución también dispuso la notificación electrónica a las partes y se consideró al demandado rebelde por notificado en los términos del art. 133 del CPCC.
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