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S.M.I. C/M.E.F. Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS

La sentencia condenó a M.E.F. a pagar $29.900.000 por daños derivados de un accidente de tránsito, confirmando la responsabilidad compartida de los conductores y la responsabilidad de la aseguradora, fundamentada en la responsabilidad objetiva y la responsabilidad por culpa concurrente.

Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Responsabilidad civil Indemnizacion Seguro automotor Limites de cobertura Responsabilidad compartida Dano fisico y psiquico Accidente transito Responsabilidad por culpa concurrente

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora demandó a M.E.F. por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 18/12/2020 en la intersección de las calles Franco y Concordia, reclamando $8.100.000 por daños físicos, psicológicos, gastos médicos y daño moral.
- La demandada en garantía reconoce la póliza de seguro vigente con un límite de cobertura de $10.000.000, pero niega la responsabilidad, atribuyendo la culpa al conductor del vehículo en el que viajaba la actora, y presenta su propia versión del hecho.
- La prueba pericial mecánica y psicológica concluye que ambos conductores tuvieron culpa por incumplimiento de la prioridad de paso y exceso de velocidad, con responsabilidad proporcional del 70% para el demandado y 30% para la actora, por lo que se establece responsabilidad solidaria y objetiva de los demandados.
- Se valoran las lesiones físicas y psíquicas, determinando un daño total de $29.900.000, considerando incapacidad permanente, gastos en tratamiento, y daño moral, con base en la prueba médica y psicológica, y en la jurisprudencia aplicable.
- La sentencia condena a M.E.F. a pagar esa suma, con intereses desde la fecha del hecho, y condena en costas a la parte demandada vencida.
- Se rechaza la pluspetición inexcusable y se ajustan los límites de cobertura del seguro conforme a la normativa vigente y jurisprudencia.
- La resolución también contempla la responsabilidad de la aseguradora en los términos del art. 118 de la ley 17.418, y difiere la regulación de honorarios.
- La causa se encuentra en estado de recurso, y el tribunal confirma la responsabilidad compartida y la indemnización establecida.

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