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DACA NESTOR ALBERTO RAUL Y OTROS C/ MEYNIER SARA RUBI S/ INTERDICTO

La Cámara de La Plata rechazó la demanda de interdicto de recobrar por despojo y ocupación clandestina, confirmando la decisión del juez de primera instancia, por considerar que no se acreditó la violencia o clandestinidad del despojo ni la caducidad del interdicto.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por los herederos de Héctor Daca, quienes alegaron que los demandados, Sara Rubí Meynier y Milagros Pérez, ocupaban clandestinamente un lote de su propiedad, el lote 10, en Magdalena, y solicitaban su restitución. La sentencia de primera instancia y la Cámara concluyeron que no se probó que la ocupación de las demandadas fuera clandestina o violenta, ni que la acción se hubiera promovido dentro del plazo de caducidad de un año establecido por la ley. La documentación y constancias probatorias, incluyendo actas notariales y constancias registrales, demostraron que las ocupantes tenían una relación laboral y una ocupación prolongada desde 2008, lo que imposibilitó la procedencia del interdicto. Además, se consideró que la acción fue promovida fuera del plazo legal, y que no existieron actos que evidencien un despojo violento o clandestino. Por todo ello, se rechazó la demanda, con costas a los actores.

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