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CORONEL BRAIAN JOEL y otro/a C/ AGRAZAR FRANCO y otro/a S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La sentencia de primera instancia condenó a los demandados y a la aseguradora a pagar una indemnización integral por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, incluyendo daños físicos, morales y gastos, aplicando principios de responsabilidad objetiva y normativa de tránsito vigente.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por Gastón Cristóbal Toledo y Brian Joel Coronel contra Franco Agrazar y Marcos Raúl Branchesi, reclamando daños por un accidente ocurrido el 01/05/2022, en la intersección de calle 115 y diagonal 79 en La Plata. Los actores alegaron que fueron embestidos por una Renault Kangoo que circulaba sin señalización y a alta velocidad, violando la prioridad de paso y las normas de tránsito. La prueba documental y pericial concluyó que el vehículo demandado actuó como embestidor, violando la regla del derecho de prioridad del artículo 41 de la ley 24.449. La responsabilidad del conductor fue atribuida en base a la teoría del riesgo creado y la infracción del deber de ceder el paso. La sentencia consideró probado que la causa del accidente fue la violación de dicha norma y la conducta negligente del demandado, sin causal exculpatoria. Se condenó a los demandados y a la aseguradora a pagar una suma total de $98.400.000 por daños físicos, morales y gastos, actualizada con intereses y CER. Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, por afectar el derecho de propiedad y por la depreciación del valor de la indemnización. La sentencia también dispuso la extensión de la condena a la aseguradora en función de la cobertura del seguro vigente. Fundamentos principales de la decisión: "Los jueces no se encuentran obligados a la merituación de todos los elementos de prueba aportados al proceso, pues se halla dentro de sus facultades legalmente regladas, la de preferir unos sobre otros, sin siquiera hacer mención de estos últimos, cuando no resulten relevantes para la dilucidación de la cuestión litigiosa (art. 384 del CPCC). La responsabilidad del conductor por violación de la prioridad de paso, conforme a la normativa vigente y la prueba pericial, resulta acreditada, dado que la conducta del demandado infringió el deber de ceder el paso en la encrucijada, lo que provocó el impacto con las motocicletas." "En este escenario, la responsabilidad objetiva por el riesgo creado, prevista en los arts. 1729, 1757, 1758 y 1769 del CCyCN, resulta aplicable, ya que la actividad del conductor de un vehículo en movimiento reviste carácter riesgoso y el daño se produjo por su inobservancia de las normas de tránsito." "El daño moral y físico, acreditado mediante las pericias, justifica la imposición de una indemnización

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