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MARTI ENRIQUE C/ RABUFFETTI MARIA FERNANDA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Responsabilidad civil por daños en siniestro vial y valoración de responsabilidad compartida

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Enrique Martí, promovió demanda por daños y perjuicios tras ser lesionado en un accidente de tránsito ocurrido el 14/09/2016, en el que fue embestido por un vehículo conducido por Miriam Goycoechea, en el que también participó la Fiat Fiorino de Sergio Sanfilippo, conducida por Joaquín Videla. La sentencia analizó la responsabilidad de los conductores en base a las pruebas, peritajes y antecedentes penales, concluyendo que ambos contribuyeron en un 70% Goycoechea y un 30% Videla. Se aplicó la responsabilidad objetiva por el riesgo creado, considerando la infracción de normas de tránsito y la velocidad excesiva de la Fiat Fiorino, que agravaron el siniestro. La sentencia fijó una indemnización total de 8.800.000 pesos, actualizada y con intereses, y condenó a las aseguradoras en los términos de la cobertura. La decisión se fundamentó en la normativa vigente, el análisis probatorio y doctrina aplicable, ponderando la responsabilidad compartida y la conducta antijurídica. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "En la especie, la responsabilidad del conductor de la Fiat Fiorino, Joaquín Videla, surge no solo por la culpa en el incumplimiento de las normas de tránsito, en particular la velocidad máxima (40 km/h en encrucijadas sin semáforo) y la conducta de cruzar la intersección sin prudencia, sino también por la violación del deber de cuidado en la maniobra de cruce, agravada por la velocidad no respetada. La pericia accidentológica y las constancias de la causa penal evidencian que el desplazamiento del vehículo fue incompatible con las reglas de circulación y que la velocidad de 40 km/h contribuyó en la gravedad del accidente." "La responsabilidad del otro conductor, Miriam Goycoechea, en tanto responsable del Chevrolet Corsa, fue atribuida en un 70% por la infracción de la prioridad de paso en la intersección de calles de doble mano sin rambla divisoria y la velocidad superior a la permitida, lo que facilitó la colisión. La conducta negligente en la maniobra, sumada a la infracción de los límites de velocidad, fue esencial en la configuración del daño." "La responsabilidad de los conductores se complementa con la responsabilidad objetiva por el riesgo cread por las actividades riesgosas, en particular por la circulación vehicular en zona urbana, que exige una conducta prudente y el cumplimiento estricto de las normas, y que en la especie fue vulnerada." "El daño patrimonial, moral y psicológico del actor fue acreditado con las pericias médicas y

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