ARGUELLO RUBEN ARIEL Y OTRO/A C/ CABRERA DAIANA ELIZABETH S/ INTERDICTO
La demanda de interdicto de recobrar fue rechazada, ya que la causa penal vinculada al hecho concluyó con el sobreseimiento de la imputada por falta de despojo violento o clandestino.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Rubén Ariel Arguello, junto con su hermana Vanina Lorena Arguello, promovieron un interdicto de recobrar contra Daiana Elizabeth Cabrera por ocupación ilegítima del inmueble en Saladillo, alegando despojo con violencia y clandestinidad tras ingresar rompiendo cerraduras y paredes tapiadas. Presentaron pruebas documentales y testimoniales que afirmaban la ocupación clandestina y violenta, y denunciaron la presencia de la demandada en la vivienda desde noviembre de 2019, tras una cesión de derechos posesorios. La demandada, por su parte, sostuvo que adquirió la propiedad de buena fe y en forma onerosa, y que ocupa el inmueble con ánimo de dueño desde noviembre de 2019, presentando prueba de compra y posesión pacífica. El tribunal, tras analizar las pruebas, concluyó que la denuncia penal por usurpación fue resuelta con sobreseimiento definitivo, ya que no se acreditó la existencia de violencia, amenazas, engaños, abuso de confianza o clandestinidad en la ocupación. La jurisprudencia establece que el delito de usurpación y el interdicto de recobrar tienen requisitos similares, por lo que la resolución penal firme impide discutir en sede civil la existencia de un despojo violento o clandestino. Por ello, el juez rechazó la demanda por inexistencia de despojo ilícito, fundamentando que no se acreditó la existencia de un acto violento o clandestino en la ocupación, y que la posesión de la demandada fue adquirida en forma onerosa y de buena fe. Fundamentos principales: "El delito de usurpación contiene en su tipo la misma conducta o concepto que el Código Procesal exige para dar andamiaje a un interdicto como el de la especie. En efecto, el art. 181 del Código Penal dispone que será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años el que por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real sobre él". "El dictado del sobreseimiento definitivo es equiparable a la sentencia absolutoria, y en lo que a estos obrados respecta, una sentencia firme en sede penal tiene efectos de cosa juzgada e implicancias en el interdicto. La existencia de un documento de cesión de derechos hace presumir que la imputada creyó tener derecho de ejercer la posesión, y la resolución penal concluyó que no se acreditó la violencia, amenaza, engaño, abuso de confianza o clandestinidad que configurarían
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