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MALIZIA VICENTE S/AUSENCIA CON PRESUNCION FALLECIMIENTO

La Cámara de La Plata confirmó la declaración de ausencia con presunción de fallecimiento de Vicente Malizia, basada en la prolongada incertidumbre sobre su paradero y la evidencia de su fallecimiento en 2005, tras un exhaustivo análisis de las constancias probatorias y normativas aplicables.


¿Quién es el actor?

Josefa Malizia, hermana del causante, y posteriormente sus hijos Idelfonso Ricardo y Jorge Abel Salas, en representación de Josefa Malizia.

¿A quién se demanda?

Vicente Malizia, presunto ausente y fallecido en 2005, en el marco de un proceso de declaración de ausencia con presunción de fallecimiento.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración judicial de la ausencia con presunción de fallecimiento del señor Vicente Malizia, dado que no se tuvo noticias de su paradero por más de seis años y existe la evidencia de su fallecimiento en esa fecha.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la declaración de ausencia con presunción de fallecimiento del señor Vicente Malizia, fijando como fecha de fallecimiento el 6 de febrero de 2005, tras un análisis exhaustivo de la documentación, testimonios y normativa aplicable. Se impusieron costas por su orden y se fijaron honorarios profesionales en los montos señalados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer término, ha comparecido a solicitar la declaración de ausencia con presunción de fallecimiento la señora Josefa Malizia, hermana del causante. Luego y ante su acreditado fallecimiento, la acción ha sido continuada por Idelfonso Ricardo y Jorge Abel Salas, hijos de Josefa Malizia y, en consecuencia, sobrinos del señor Vicente Malizia. Así, siendo que los presuntos herederos legítimos pueden promover la presente acción judicial y peticionar la aludida declaración, entiendo que aquéllos se encuentran plenamente legitimados para ello y/o para la continuación del proceso (conf. art. 113 CC; 330 inc. 1° y 345 inc. 3° CPCC). Superado ello, es el artículo 110 del Código Civil el que exige como requisitos para la procedencia de la declaración: a) la ausencia de una persona de su domicilio y b) que esa ausencia se prolongue por más de seis años desde que se tuvo la última noticia del ausente. Por su parte, el artículo 114 del Código impone que se acredite la realización de diligencias tendientes a la averiguación de la existencia del ausente. Dicha disposición normativa 'a posteriori' resultó modificada por la citada Ley 14.394, de la cual se desprende que el presunto ausente debe ser citado por edictos durante cinco días, y si vencido el término no compareciese, se dará intervención al defensor

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