FIGUEROA JORGE OMAR S/ DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA
La sentencia declara la capacidad restringida de Jorge Omar Figueroa para administrar sus bienes y ejercer derechos personalísimos, designando un apoyo y supervisión para su protección, en línea con la ley 26.657 y el Código Civil y Comercial, tras reevaluación interdisciplinaria y audiencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El presente incidente fue promovido para reevaluar la situación de incapacidad del causante, Jorge Omar Figueroa, en función del artículo 40 del Código Civil y Comercial. La sentencia anterior, dictada en 2015, estableció que el causante tenía capacidad restringida y requería supervisión para administrar sus bienes y asistencia para sus actos personales. Con el avance de los años, se realizó un nuevo examen interdisciplinario que confirmó que Figueroa presenta Discapacidad Intelectual Grave y Hipoacusia Bilateral, manteniendo su condición de discapacidad crónica y persistente. El informe señala que el causante tiene autonomía limitada en autocuidado, autodeterminación, actividad ciudadana y desempeño socio-comunitario, requiriendo apoyo para la administración de bienes y asistencia para ejercer sus derechos personales, como contraer matrimonio, testar o reconocer hijos. La valoración de los profesionales y la normativa vigente justifican la declaración de capacidad restringida, con la designación de un apoyo, Adrián Marcelo Santos, quien deberá respetar la voluntad del causante y rendir cuentas periódicamente. La resolución también determina la inhabilitación para votar y ser electo y establece que para ejercer derechos personalísimos, deberá obtener previa venia judicial y dictamen médico. La decisión busca el equilibrio entre protección y respeto por la autonomía del causante, en línea con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la ley 26.657.
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