AYALA CECILIA MARIANA C/ FCA AUTOMOBILES ARGENTINA S A Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Mar del Plata resolvió confirmar la sentencia de primera instancia que condenó a FCA Automóviles Argentina S.A. y Autonet S.A. a pagar una indemnización por daños y perjuicios derivada de defectos en un vehículo Fiat Argo, fundamentando la responsabilidad solidaria del fabricante y el concesionario por incumplimiento de garantías y defectos de fábrica, en aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Cecilia Mariana Ayala, inició demanda contra FCA Automóviles Argentina S.A. y Autonet S.A. por incumplimiento contractual y daños derivados de fallas en un vehículo Fiat Argo 0 km adquirido en 2018. La actora alegó que, a pesar de múltiples reparaciones, el vehículo presentaba fallas persistentes, errores en el tablero, alertas continuas y problemas que comprometían su seguridad, generándole gastos de traslado, gastos administrativos, y daño moral. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando a las demandadas a abonar el valor del vehículo en plaza, suma indemnizatoria por daños y perjuicios, daño moral de $3.000.000, y a pagar intereses. La Cámara confirmó esta decisión, considerando que las fallas en el vehículo eran de origen de fábrica, persistentes y no reparadas satisfactoriamente, y que las empresas responsables incumplieron con sus obligaciones garantistas y de buena fe. La responsabilidad solidaria de fabricante y concesionario fue ratificada por la normativa de protección al consumidor y la prueba pericial y testimonial.
Fundamentos principales:
- La pericia mecánica concluyó que el vehículo presentaba fallas que persistían a pesar de las reparaciones, y que aún en la actualidad presentaba errores visibles.
- La prueba testimonial, con declaraciones de testigos, corroboró que el vehículo fallaba constantemente y que tales fallas eran conocidas por las partes.
- La normativa de la Ley 24.240 establece la responsabilidad solidaria del fabricante y vendedor por defectos de fábrica, aún cuando el concesionario sólo comercializa y realiza reparaciones en nombre del fabricante.
- La jurisprudencia respalda que las fallas en un vehículo nuevo, persistentes y no reparadas satisfactoriamente, configuran incumplimiento de garantía y daños resarcibles.
- El daño moral se considera acreditado por el temor, inseguridad y angustia que sufrió la actora ante las fallas continuas y peligrosidad del vehículo.
- La condena incluye una suma de $3.300.000 en concepto de indemnización, intereses desde la última reparación (8/2/2021) a tasa del 6% anual, y costas a cargo de las demandadas.
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