CORREA NOEMI NIEVE C/ DEL PAPA GUILLERMO OSCAR Y OTROS S/ ACCION REIVINDICATORIA
La Cámara de Lomas de Zamora confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la reconvención por prescripción adquisitiva y condenó a los demandados a restituir el inmueble a la actora, basándose en la prueba y en la falta de acreditación del animus domini en los ocupantes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Noemí Nieve Correa, promueve demanda de reivindicación contra Guillermo Oscar del Papa y otros ocupantes, reclamando la restitución del inmueble ubicado en José Mármol. La actora fundamenta su derecho en la propiedad originaria, la posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida desde 1923 y en la sucesión hereditaria. La demanda fue acompañada de documentación probatoria acreditando la titularidad y la posesión por parte de la actora y sus antecesores. La parte demandada, Guillermo Oscar del Papa, opuso la defensa de prescripción adquisitiva por más de 20 años, afirmando haber adquirido la posesión en 1996 y que la misma fue pacífica y pública, además de realizar mejoras en el inmueble. La jueza de primera instancia rechazó esa defensa por insuficiencia probatoria y declaró procedente la demanda, ordenando la restitución del inmueble. La Cámara, en sede de apelación, confirmó la decisión, considerando que la prueba testimonial y documental avala la titularidad de la actora y que la defensa por prescripción no fue probada en forma convincente. La sentencia sostiene que el "animus domini" no fue demostrado por los ocupantes, y que la posesión del demandado no cumple con los requisitos legales para configurar la usucapión. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El artículo 2758 del Código Civil dispone que la acción de reivindicación nace del dominio y busca recuperar la posesión perdida o detenida sin título justo. La prueba documental y testimonial acreditan que la demandante es propietaria desde 1923 y que la posesión ha sido ejercida en carácter de dueña, en forma pública, pacífica, continua e ininterrumpida. La defensa de prescripción adquisitiva requiere demostrar la existencia del 'animus domini' y el ejercicio de actos posesorios en forma ininterrumpida por más de veinte años, lo cual no fue acreditado en el expediente. La prueba testimonial de los ocupantes no resulta convincente, pues sus manifestaciones carecen de respaldo probatorio y muestran contradicciones, además de que sus declaraciones no alcanzan a desvirtuar la prueba documental. La valoración de la prueba se realiza conforme a las reglas de la sana crítica, y en este caso, resulta evidente que la parte demandada no acreditó la adquisición del dominio por usucapión ni el ejercicio del 'animus domini'. Por ello, procede confirmar la sentencia que hizo lugar a la
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