BRITEZ RAMON C/ NACIÓN SEGUROS SA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirma la sentencia de primera instancia que condenó a Nación Seguros S.A. a pagar más intereses y costas, por incumplimiento en la cobertura del seguro de vida, y considera que la póliza 1192 es la aplicable debido a la falta de notificación del cambio de póliza.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Ramón Britez, demanda a Nación Seguros S.A. por incumplimiento contractual en la cobertura de su seguro de vida, reclamando una indemnización de aproximadamente 1.632.614,40 pesos, daños morales y daño punitivo, tras un siniestro ocurrido en agosto de 2020. La sentencia de primera instancia declaró que la póliza aplicable era la N° 1192, vigente durante la vigencia del siniestro, ya que la aseguradora no notificó fehacientemente al asegurado del cambio unilateral a la póliza N° 1194, que no cubría el siniestro reclamado. La prueba pericial médica confirmó la incapacidad del actor en un porcentaje superior al 66% requerido en la póliza, y la aseguradora fue condenada a pagar la suma asegurada, más intereses, daños morales y daño punitivo. La defensa de la aseguradora impugnó la sentencia, pero la Cámara reafirmó que la póliza 1192 era la vigente y que la aseguradora incumplió su deber de información, vulnerando derechos del asegurado, por lo que se confirmó la condena en todos sus términos. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal sostuvo que, en contratos de seguro colectivo, la aseguradora está obligada a comunicar fehacientemente cualquier modificación de las condiciones de la póliza, en observancia del deber de lealtad y buena fe contractual. La falta de notificación del cambio de póliza del 1192 al 1194, y la omisión de informar al asegurado impidieron que este pudiera ejercer su derecho a optar por seguir con la cobertura original, vulnerando así la normativa de protección al consumidor. La prueba pericial médica estableció que la incapacidad del actor superaba el 66%, por lo que el siniestro debía ser cubierto por la póliza 1192, vigente en el momento del siniestro. La sentencia también condenó al pago de daños morales, daño punitivo, intereses y costas, considerando la conducta abusiva y la negligencia de la aseguradora en la comunicación y gestión del cambio contractual. La Cámara resaltó que la ley 24.240 y la ley 17.418, en armonía, imponen a las aseguradoras deberes de información y transparencia, y que la omisión en estos aspectos justifica la condena en todos sus rubros.
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