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BETOÑO EUGENIO JOSE C/ GRUPO PROF SEGUROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

La demanda por daños y perjuicios por colisión vehicular fue aceptada y se condenó a Ramón Rodriguez a pagar $3.200.000, más intereses, por responsabilidad objetiva en el hecho dañoso. La sentencia confirmó la responsabilidad del demandado y rechazó los rubros de daño moral y deterioro del vehículo.

Responsabilidad objetiva Intereses Pericia mecanica Monto indemnizatorio Colision Responsabilidad del conductor Responsabilidad civil por riesgo Responsabilidad aseguradora Danos automotor Responsabilidad por incumplimiento de normas de transito.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Eugenio Jose Betoño, demandó a Ramón Rodriguez por los daños ocasionados a su vehículo Peugeot Berlingo en un choque ocurrido el 11 de abril de 2024, alegando responsabilidad por parte del demandado al embestir su auto desde atrás, en circunstancias en las que circulaba por la calle 31 en La Plata. La parte demandada, representada por su aseguradora, reconoció la cobertura del seguro y negó la responsabilidad, además de impugnar los montos reclamados y la existencia de licencia de conducir del actor. La prueba pericial mecánica determinó que la colisión fue causada por la falta de distancia prudente por parte del demandado, concluyendo que la responsabilidad recae en este por incumplimiento de las normas de tránsito. La sentencia consideró que el hecho se encuadra en la responsabilidad por riesgo creado, sin necesidad de prueba de culpa, y que la conducta del demandado fue la causa del daño. La valoración probatoria, incluyendo el informe pericial, fue suficiente para acreditar la responsabilidad del demandado. La responsabilidad es objetiva, basada en el factor de riesgo, y no se configuraron eximentes que alteren el nexo causal. En cuanto a los rubros indemnizatorios, se estimó la reparación en $3.200.000, con intereses desde el 11-4-2024, aplicando una tasa del 6% anual, y se rechazaron los pedidos de daño moral y deterioro del vehículo por insuficiencia de prueba. La condena fue extensiva a la aseguradora, y las costas del proceso fueron impuestas a la parte vencida. La sentencia fue confirmada en todos sus términos.

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