BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ OLIVERA DAIANA NOEMI S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
Confirmación de la sentencia que hace lugar a la demanda de cobro sumario y condena a la demandada, por considerar probada la deuda y aplicar intereses conforme a la normativa vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue presentada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra Daiana Noemi Olivera por la suma de $624.650,71, originada en deudas por tarjeta de crédito VISA y préstamos en modalidad BIP. La parte demandada no contestó y fue declarada rebelde, por lo que se tuvieron por ciertos los hechos y la documentación acompañada, que acredita la existencia de la deuda. El tribunal confirmó la validez de la operatoria mediante la ley 25065 y los contratos asociados, y aplicó intereses en función de las normativas vigentes. La sentencia ordenó a la demandada pagar el monto reclamado, intereses y costas. La declaración de rebeldía, considerada en el análisis, favorece la admisión de los hechos y la documentación. La fundamentación enfatiza que la operatoria de tarjeta de crédito y préstamos electrónicos está regulada por ley especial, y que los intereses pactados no superan los límites legales, por lo que procede su aplicación. Fundamentos principales: "En primer término debe remarcarse que en autos se declaró la rebeldía de la accionada Daiana N. Olivera (resolución que se encuentra firme) y que ante la inexistencia de hechos controvertidos se declaró la cuestión de puro derecho en virtud de la aplicación de lo normado en el art. 360 del C.P.C.C." "la documentación respaldatoria adjuntada con la demanda complementa acabadamente los dichos de la demanda, ello lejos de apartarse de las normas contenidas en el decreto ley 5965/63 y la ley 24.240, armonizándolas y conciliándolas razonablemente" "la deuda asciende a la suma de $624.650,71 y en caso de intereses, estos se calcularán desde las fechas de mora, en conformidad con la normativa vigente y los pactos de los contratos, sin exceder los límites legales" "la declaración de rebeldía opera como presunción de veracidad de los hechos alegados y de la documentación presentada, en tanto no surjan elementos que permitan desvirtuarla"
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