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DELGADILLO MIGUEL ANGEL C/ LUCERO LAURA S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

La sentencia condena a la demandada a desalojar el inmueble ubicado en López Gomara 5940, Rafael Calzada, por ocupación indebida tras declarar fundada la demanda de desalojo por vencimiento de contrato y considerar que la ocupación sin derecho vulnera el derecho del propietario.


¿Quién es el actor?

MIGUEL ANGEL DELGADILLO.

¿A quién se demanda?

LAURA LUCERO y/u ocupantes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo del inmueble por ocupación sin derecho y sin autorización del propietario, en virtud de la demanda de desalojo por vencimiento de contrato.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de desalojo, condenando a la demandada a desalojar el inmueble en un plazo de diez días desde que la sentencia quede firme, con costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Considerando que con fecha 1° de agosto de 2015 ha entrado en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial (...) no procede -prima facie
- ponderar las modificaciones introducidas por el Código Civil y Comercial recientemente sancionado. Ello así porque conforme su artículo 7, la regla es que en los juicios en trámite teniendo como hechos constitutivos de la relación jurídica una fecha anterior a su entrada en vigencia se rigen por la ley existente al momento de la relación contractual, es decir el Código Civil Velezano. Sentado lo expuesto y si bien en autos se ha dado por perdido el derecho a la demandada para responder la acción, su comportamiento procesal, la sitúa bajo la figura del instituto de la rebeldía, por lo cual las reglas del artículo 354 inc.1 del Código Procesal no obligan a recibir automáticamente las pretensiones del actor, sino que se tienen por ciertos los hechos que constan en la demanda en cuanto sean pertinentes y lícitos. Iniciada la causa por la causal de intrusión, la misma importa intromisión sin derecho en el inmueble, contra la voluntad del dueño, debiendo configurar al mismo tiempo un simple tenencia sin animus domini (art. 676 CPCC). Así las cosas, y comprobado que ningún derecho asiste a la demandada para permanecer en la ocupación del bien, y considerando además la información del Juzgado de Familia n°12 y la no existencia de circunstancias que autoricen a entender otra cosa, la demanda ha de progresar. En virtud de ello, el tribunal concluye que la ocupación es indebida y ordena el desalojo en los términos del art. 34 y 36 del C.P.C.C." "Por todo ello, se resuelve hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada a desalojar el inmueble en un plazo de diez días bajo apercibimiento de lanzamiento, con

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