BAZAR AVENIDA S.A. C/ZACCARDI MARIA FABIANA S/COBRO EJECUTIVO
La Cámara concede la apelación y ordena el avance de la ejecución de cobro ejecutivo por la deuda de $4.563, ajustando los intereses a la tasa legal, considerando la relación de consumo y las irregularidades en el documento, priorizando la buena fe y los principios de economía y celeridad procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte demandada, Maria Fabiana Zaccardi, no opuso excepciones en el plazo legal, por lo que se declaran decaídos sus derechos procesales. La ejecución se basa en un pagaré que, aunque presenta deficiencias en su documentación, no fue desconocido ni negado por la ejecutada en relación con la deuda. La jurisprudencia establece que el crédito para consumo comprende toda financiación otorgada a un consumidor en relación con necesidades personales, fuera del ámbito empresarial. Aunque el documento no cumple en todos sus requisitos, la buena fe y la relación de consumo permiten continuar con la ejecución, sin afectar la validez del proceso, aplicando la tasa de interés legal del art. 36 de la ley 24.240. Se ordena a la ejecutada pagar el capital de $4.563 más intereses desde la mora hasta el pago efectivo. La sentencia subraya la importancia de la protección del consumidor y la prioridad de la economía procesal, respetando el principio de buena fe y sin desvirtuar la finalidad del proceso ejecutivo.
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